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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 19, Sexta Parte; Pág. 43
NOTARIOS. SE REQUIERE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVIO AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL EN SU CONTRA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 19, Sexta Parte; Pág. 43
En los casos de la existencia de requisitos de procedibilidad, la representación social y la autoridad judicial están en posibilidad de actuar en cumplimiento de sus facultades, una vez que se hallan satisfecho aquellos, como sucede tratándose de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, en la que se exige un procedimiento especial previo para determinar si ha lugar o no a presentar acusación ante el órgano encargado del ejercicio de la acción penal, acusación que se encuentra encomendada al jefe del Ejecutivo, según se infiere de los artículos 174 al 180 de la referida ley, la cual al consagrar ese procedimiento persigue como único fin garantizar la función de los notarios, quienes de otra manera se verían expuestos a múltiples acusaciones que originarían la inseguridad de su permanencia en el ejercicio profesional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
R. 355/70. Andrés Fernández Gatica. 15 de julio de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "NOTARIOS. SE REQUIERE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVIO AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL EN SU CONTRA (LEY DEL NOTARIADO DEL EDO. DE PUEBLA).".