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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 19, Sexta Parte; Pág. 45
PERDON DEL OFENDIDO CONDICIONADO, INEFICACIA LEGAL DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 19, Sexta Parte; Pág. 45
Si bien es verdad que el perdón del ofendido, en los delitos que se persiguen por querella necesaria, constituye una forma extintiva de la acción penal, siempre que se conceda antes de formularse conclusiones por el Ministerio Público (artículo 142 del Código Penal del Estado de Tlaxcala), el mismo no producirá efectos legales si se le subordina al cumplimiento de alguna condición por parte del acusado, porque la correcta interpretación de la ley precisa que el perdón se otorgue sin condición de ninguna especie y no que se pueda supeditar al cumplimiento de alguna obligación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
R. 367/970. Dionisio Pérez Corte. 8 de julio de 1970. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Notas:
Enviada sin votación al Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PERDON CONDICIONADO, INEFICACIA LEGAL DEL (CODIGO PENAL DEL ESTADO DE TLAXCALA).".