Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257132
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 19, Sexta Parte; Pág. 47
REPARACION DEL DAÑO. SI EL MINISTERIO PUBLICO NO LA SOLICITA EN EL PLIEGO ACUSATORIO, LA CONDENA A SU PAGO VIOLA EL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 19, Sexta Parte; Pág. 47
Si al precisar la acusación el agente del Ministerio Público, manifestó no ejercitar la acción de reparación del daño, y no obstante ello, en la sentencia reclamada se condenó al quejoso a pagar dicha reparación, tal proceder de la autoridad responsable conculca el artículo 21 de la Constitución Federal, que reserva al Ministerio Público la persecución de los delitos, pues es claro que, al imponer una medida no solicitada en el pliego de conclusiones, rebasa los límites de la acusación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 101/70, Penal. José Acebo Bermúdez. 24 de julio de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.