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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 19, Sexta Parte; Pág. 47
RESISTENCIA DE PARTICULARES, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, EN TRATANDOSE DE MIEMBROS DEL EJERCITO EN FUNCIONES DE VIGILANCIA POLICIACA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 19, Sexta Parte; Pág. 47
De acuerdo con el artículo 129 de la Constitución Política del país, en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que aquellas en estricta conexión con la disciplina militar; consecuentemente, no se configura el delito de resistencia de particulares contra miembros del Ejército Nacional cuando, en tiempo de paz, ejercen funciones de vigilancia policiaca.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
R. P. 568/69. Everardo Coss Silva y coagraviado. 24 de julio de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "RESISTENCIA DE PARTICULARES NO EXISTE EN CONTRA DE MIEMBROS DEL EJERCITO NACIONAL EN FUNCIONES DE VIGILANCIA POLICIACA.".