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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 18, Sexta Parte; Pág. 15
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO PARA OBTENER DECLARACION PREPARATORIA, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ORDENADO POR LOS JUECES DE PAZ.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 18, Sexta Parte; Pág. 15
El arresto ordenado como medio de apremio por los Jueces de Paz, para obtener la declaración preparatoria del indiciado, constituye una medida coercitiva y, por tanto, es contrario a lo dispuesto por los artículos 20, fracción II, de la Constitución General de la República y 289 del Código de Procedimientos Penales, que prohiben toda incomunicación o cualquier otro medio que tienda a obligar al acusado a declarar en su contra, relacionado el último dispositivo invocado con el artículo 312 del mismo ordenamiento jurídico, el que por su parte establece que los Jueces de Paz deberán observar en lo que no se oponga a las disposiciones relativas al procedimiento especial seguido por ellos, todo lo preceptuado en el citado código procesal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 92/70. Marcelino Muñoz González. 30 de junio de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Aulo Gelio Lara Erosa. Secretario: Andrés Zárate Sánchez.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "ARRESTO.".