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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 18, Sexta Parte; Pág. 19
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL. CITA DE PRECEPTOS LEGALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 18, Sexta Parte; Pág. 19
El pliego de conclusiones acusatorias del agente del Ministerio Público constituye un todo y, por lo tanto, carece de relevancia la sola circunstancia de que la cita correcta del artículo que tipifica un delito se haya hecho en el capítulo de responsabilidad penal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 595/69. Penal. Antonio Higareda Hernández. 27 de junio de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza. Secretario: J. Benjamín Raygoza Espinosa.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL.".