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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 18, Sexta Parte; Pág. 23
REMATE DE INMUEBLES, ANUNCIO DEL, EN EL JUICIO LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 18, Sexta Parte; Pág. 23
La interpretación del artículo 627 de la anterior Ley Federal del Trabajo (artículo 866-III de la actual), revela que el anuncio del remate de inmuebles, efectuado en los tableros de la Junta, tiene que ser destacado y diverso a la notificación del acuerdo en que se ordenó el remate, hecho por publicación en los estrados de la Junta, conforme al artículo 443 del antiguo cuerpo de leyes citado (artículo 691 del vigente), pues aquél no tendría razón alguna de ser, si fuera una mera repetición de éste. Obviamente, se trata de actos procesales diferentes, que tienden a distintos fines.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 301/70. María Guadalupe Dávila Rodríguez. 29 de junio de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel de Gutiérrez de Velasco.