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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 18, Sexta Parte; Pág. 32
SINDICATOS, REGISTRO NEGADO A LOS. LEGITIMACION PARA EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 18, Sexta Parte; Pág. 32
Conforme a la Ley Federal del Trabajo los sindicatos sólo gozan de personalidad jurídica cuando están legalmente registrados, de modo que si lo que se reclama en el juicio de amparo es precisamente la negativa de la autoridad competente a registrar a una organización sindical, ésta carece de personalidad para hacerlo, correspondiendo a los trabajadores que la forman o pretenden formarla, promover el juicio de garantías, tanto más cuanto que de existir la violación al derecho de asociación profesional, es en perjuicio de ellos que tal violación se comete.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
R. T. 78/68. Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Dirección Técnica Forestal y de la Conservación, Similares y Conexos de la Compañía Industrial de Atenquique, S.A. 30 de junio de 1970. Ponente: José Martínez Delgado.
Notas:
Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "NEGATIVA DE REGISTRO DE UN SINDICATO, QUIENES DEBEN RECLAMARLO EN AMPARO.".