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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 18, Sexta Parte; Pág. 44
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS DE ARTES GRAFICAS. SON SEMIGRAVADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 18, Sexta Parte; Pág. 44
Una correcta interpretación de la fracción IV del artículo 17 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles vigente en 1960, supone que los ingresos provenientes de prestación de servicios de artes gráficas, se encuentran semigravados, y si dichos trabajos se realizan sobre materias que usualmente son empleadas en imprentas, como papel, cartón, polietileno, etcétera, quedan comprendidos en el precepto, y, por tanto, dentro del beneficio concedido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
R. A. 148/69. Convertidora, S.A. 18 de abril de 1969.
R. F. 24/68. Anilox, S.A. 6 de diciembre de 1968.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 15, página 23. R. F. 162/69. Artefactos de Papel, S.A. 13 de marzo de 1970.
Notas:
Enviada sin votación y sin mención del ponente a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. ARTICULO 17, FRACCION IV, VIGENTE EN 1960.".