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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 18, Sexta Parte; Pág. 47
JUNTAS DE CONCILIACION. NO PUEDEN RECLAMAR COMPETENCIAS RESPECTO DE LAS CENTRALES O FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 18, Sexta Parte; Pág. 47
No es posible entablar competencia entre una Junta Municipal o Federal de Conciliación con una Central o Federal de Conciliación y Arbitraje, ya que la primera de ellas no tiene atribuciones para resolver una controversia de orden laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 833/69, Trabajo. Gonzalo Quintana Ruiz. 10 de abril de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Leandro Fernández Castillo.