Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257144
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 18, Sexta Parte; Pág. 51
MINISTERIO PUBLICO, REVISION INTERPUESTA POR EL, CONTRA LA SENTENCIA DE AMPARO. IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 18, Sexta Parte; Pág. 51
El Ministerio Público no es una de las partes vencida en el juicio de amparo, por lo que no le agravia la sentencia que en el mismo se pronuncia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
R. R. Agente del Ministerio Público Adscrito al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Penal. 28 de noviembre de 1969. Mayoría de votos. Disidente: Aulo Gelio Lara Erosa. Ponente: Víctor Manuel Franco.