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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 18, Sexta Parte; Pág. 63
SINDICATOS, REGISTRO NEGADO A LOS. FALTA DE INTERES JURIDICO PARA EL AMPARO SI LOS TRABAJADORES QUEJOSOS SON MENOS DE VEINTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 18, Sexta Parte; Pág. 63
La negativa de la autoridad correspondiente para registrar a un sindicato no puede ser impugnada por los trabajadores que pretendieron formarlo, si son menos de veinte los que promueven el amparo, porque de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo para constituir una organización sindical se requiere cuando menos ese número, de lo que resulta que cuando no alcanzan el número citado carecen del interés jurídico necesario para interponer la demanda de garantías, ya que aun dándoles la razón, no podrían constituir el sindicato por no satisfacer el número mínimo que para ello establece la ley. Lo contrario implicaría obligar a la autoridad responsable, mediante el juicio de amparo, a registrar una organización formada por un número de trabajadores inferior al exigido legalmente, dado que los que no solicitaron el amparo se conformaron tácitamente con la negativa de registro.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
R. T. 83/69. Antonio Sánchez Reyes y coagraviados. 29 de noviembre de 1969. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre.
Notas:
Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO CONTRA EL REGISTRO DE UN SINDICATO, CARENCIA DE INTERES JURIDICO DE LOS TRABAJADORES QUEJOSOS SI SON MENOS DE VEINTE.".