Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257146
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257146
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 18, Sexta Parte; Pág. 67
AGRARIO. SUSPENSION. PROCEDENCIA CONTRA EJECUCION DE RESOLUCIONES DOTATORIAS DE EJIDOS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 18, Sexta Parte; Pág. 67
En términos generales, es improcedente conceder la suspensión contra fallos presidenciales en materia agraria (compilación de 1965, Segunda Sala, tesis 82, página 105). Sin embargo, este tribunal ha admitido que procede otorgar la suspensión cuando en el incidente obran elementos idóneos para concluir que la ejecución de la resolución dotatoria afectaría a una pequeña propiedad, y se llenan los requisitos previstos por los artículos 27, fracción XIV, tercer párrafo, de la Constitución Federal y 66 del Código Agrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 18, página 35. R. I. 84/68. Alberto Varela González y coagraviados. 17 de abril de 1969.
Volumen 18, página 35. R. I. 80/68. Manuel Roca Modesto. 25 de abril de 1969.
Volumen 18, página 35. R. I. 1322/69. Santiago Bejarano Figueroa. 9 de octubre de 1969.
Volumen 18, página 35. R. I. 1756/69. Oscar Muñoz Martínez. 14 de diciembre de 1969.
Volumen 15, página 16. R. I. 132/70. Cándido Nochebuena y otro. 5 de marzo de 1970.
Notas:
Los datos sobre votación no fueron enviados al Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. SU PROCEDENCIA CONTRA LA EJECUCION DE RESOLUCIONES DOTATORIAS DE EJIDOS.".