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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257147
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 18, Sexta Parte; Pág. 68
AUTOMOVILES, IMPORTACION TEMPORAL DE.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 18, Sexta Parte; Pág. 68
Para que el importador tenga necesidad de comprobar que un vehículo temporalmente importado retornó al país de origen dentro del plazo concedido para ello, debe previamente acreditarse la realidad de la internación, y sobre este punto las autoridades tienen la carga de la prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 18, página 36. D. A. 194/69. Central de Fianzas, S.A. 2 de octubre de 1969.
Volumen 18, página 36. R. A. 1208/69. Afianzadora Insurgentes, S.A. 9 de octubre de 1969.
Volumen 18, página 36. D. A. 156/69. Afianzadora Insurgentes, S.A. 16 de octubre de 1969.
Volumen 18, página 36. D. A. 116/69. Afianzadora Insurgentes, S.A. 15 de enero de 1970.
Volumen 16, página 15. D. A. 298/69. Afianzadora Insurgentes, S.A. 2 de abril de 1970.
Notas:
Los datos sobre votación no fueron enviados al Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "IMPORTACION TEMPORAL.".