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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
257147
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 18, Sexta Parte; Pág. 68

AUTOMOVILES, IMPORTACION TEMPORAL DE.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 18, Sexta Parte; Pág. 68

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 18, página 36. D. A. 194/69. Central de Fianzas, S.A. 2 de octubre de 1969. Volumen 18, página 36. R. A. 1208/69. Afianzadora Insurgentes, S.A. 9 de octubre de 1969. Volumen 18, página 36. D. A. 156/69. Afianzadora Insurgentes, S.A. 16 de octubre de 1969. Volumen 18, página 36. D. A. 116/69. Afianzadora Insurgentes, S.A. 15 de enero de 1970. Volumen 16, página 15. D. A. 298/69. Afianzadora Insurgentes, S.A. 2 de abril de 1970. Notas: Los datos sobre votación no fueron enviados al Semanario Judicial de la Federación. En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "IMPORTACION TEMPORAL.".
Registro digital (IUS): 257147