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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
257149
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 18, Sexta Parte; Pág. 71

PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD DE SU ANUNCIO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 18, Sexta Parte; Pág. 71

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 18, página 62. Q. C. 41/68. Olga Loaiza. 11 de julio de 1969. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 18, página 62. Q. C. 31/69. Sucesión de Apolonio Colín García. 19 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 18, página 62. Q. C. 91/69. Jorge Correa. 21 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 18, página 62. Q. C. 87/69. Nayla Cantú Ramos. 24 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 18, página 21. Q. C. 19/70. Espiridión Torres Gaytán. 18 de junio de 1970. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 257149