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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257149
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 18, Sexta Parte; Pág. 71
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD DE SU ANUNCIO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 18, Sexta Parte; Pág. 71
Estas pruebas deben anunciarse con la anticipación debida en relación con la primera fecha fijada para la celebración de la audiencia constitucional, porque si no se hace así, precluirá ese derecho y ya no podrá ejercitarse para la segunda o ulterior ocasión en que se celebre dicha audiencia; en cambio, una vez anunciadas oportunamente para la primera fecha, podrán rendirse en la audiencia que al fin se celebre.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 18, página 62. Q. C. 41/68. Olga Loaiza. 11 de julio de 1969. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 18, página 62. Q. C. 31/69. Sucesión de Apolonio Colín García. 19 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 18, página 62. Q. C. 91/69. Jorge Correa. 21 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 18, página 62. Q. C. 87/69. Nayla Cantú Ramos. 24 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 18, página 21. Q. C. 19/70. Espiridión Torres Gaytán. 18 de junio de 1970. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.