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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 17, Sexta Parte; Pág. 15
APRENDIZAJE, CONTRATO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 17, Sexta Parte; Pág. 15
Para que legalmente se tenga por demostrado el contrato de aprendizaje, deben probarse sus elementos, que de acuerdo con el artículo 220 de la Ley Federal del Trabajo, son: la escala y tiempo de enseñanza del arte, oficio o profesión objeto del contrato y la retribución que corresponda por sus servicios en cada uno de los períodos de aprendizaje y si tales elementos no se comprueban en un juicio laboral, la relación obrero patronal debe estimarse regida por las normas del contrato de trabajo en general.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 823/69. Laboral. Norma Alicia Estrada G. 22 de mayo de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.