Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257152
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 17, Sexta Parte; Pág. 25
BIGAMIA E INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES, DELITOS DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 17, Sexta Parte; Pág. 25
Los delitos de bigamia e incumplimiento de obligaciones familiares tienen diferentes elementos materiales que los configuran; además, por su realización, requieren de actos independientes, como son: el acto de que una persona, estando casada, contraiga nuevas nupcias, el cual es independiente al de la cesación sin causa justificada de las obligaciones morales y económicas inherentes a la asistencia familiar; por lo tanto, cuando concurren ambos actos, no puede decirse que se está en presencia de un "concurso ideal", sino de una acumulación real de delitos y no es violatoria de garantías la resolución que así lo declare.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 626/69. Penal. Leoncio Gil Reyes. 22 de mayo de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "BIGAMIA E INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES.".