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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 17, Sexta Parte; Pág. 33
DESPOJO, CASO EN QUE NO EXISTE EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 17, Sexta Parte; Pág. 33
Si el inculpado ocupa un inmueble cuya posesión había detentado una persona ya fallecida y cuya propiedad alega el denunciante, pero el acusado no lo invadió en forma violenta ni furtiva, ni empleó engaño ni amenaza, ni hizo fuerza de las cosas, sino que procedió con autorización del delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y con el consentimiento de los ejidatarios de la comarca, no se configura el delito de despojo a que se refiere el artículo 314 del Código Penal del Estado de Sonora.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/68. Ignacio Granillo Esquer. 15 de mayo de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DESPOJO, DELITO DE.".