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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 17, Sexta Parte; Pág. 37
INMUEBLES, TRANSMISION DEL DOMINIO DE. SU REGISTRO NO ES REQUISITO DE VALIDEZ (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 17, Sexta Parte; Pág. 37
Si de autos consta que un inmueble fue embargado meses después de que se realizó el convenio de separación de bienes de la sociedad conyugal en que pasó a ser de la exclusiva propiedad de la esposa en los términos del artículo 212 del Código Civil del Estado de Baja California, es claro que se violan las garantías individuales de la cónyuge, si dicho bien es embargado en un juicio seguido contra el esposo, ya que aquélla no tiene por qué garantizar con sus bienes las deudas de éste; sin que obste para llegar a tal conclusión la circunstancia de que el mencionado convenio se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad con fecha posterior al embargo, ya que para que una transmisión de dominio sea perfecta y entre al patrimonio del adquirente, no es requisito necesario el registro en la oficina correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 848/69. Laboral. Delia Bernal de Gutiérrez. 22 de mayo de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "TRANSMISION DEL DOMINIO DE BIENES INMUEBLES, SU REGISTRO NO ES REQUISITO DE VALIDEZ.".