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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 17, Sexta Parte; Pág. 43
PRESCRIPCION FISCAL EN TERMINOS DEL ARTICULO 55 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ANTERIOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 17, Sexta Parte; Pág. 43
Con arreglo al artículo 55 del Código Fiscal anterior, la excepción de prescripción de la facultad de las autoridades fiscales para liquidar o determinar prestaciones tributarias deberá ser opuesta ante la Procuraduría Fiscal, no quedando en manos de los particulares el optar por la vía oficiosa o bien por la contencioso-administrativa ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca:
Informe 1970, página 61. R.A. 1948/69. Cía de Fianzas México, S.A. 8 de octubre de 1970.
Volumen 17, página 43. Revisión fiscal 276/70. Adolfo Zambrano Jr. 8 de mayo de 1970.
Notas:
Enviada sin votación ni mención del ponente al Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION EN TERMINOS DEL ART. 55 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ANTERIOR.".