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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 17, Sexta Parte; Pág. 44
SUSPENSION DE PAGOS. EXCLUSION DE BIENES DADOS EN PRENDA CON ANTERIORIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 17, Sexta Parte; Pág. 44
Al ser de estricta aplicación la norma excepcional del artículo 159, fracción VI, inciso d), de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, no puede tenerse por justificada la afectación de bienes con tal garantía, por medio de convenio formulado por escrito presentado en juicio ejecutivo mercantil, con posterior ratificación notarial e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, ya que es diferente su naturaleza de la de los documentos comprobatorios singulares que menciona el citado inciso d).
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 260/69. Esteban González Rodríguez. 27 de mayo de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.