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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 16, Sexta Parte; Pág. 15
ARRENDAMIENTO, PRUEBA DE LAS PRESTACIONES EXIGIDAS AL FIADOR EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 16, Sexta Parte; Pág. 15
En el juicio que se entable contra el fiador solidario, para exigirle el pago, tanto de las mensualidades que quede a deber el arrendatario, como de la pena convencional pactada en el contrato, para el caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de éste, no basta, para condenar al demandado al pago de esta última prestación, acreditar el adeudo de las rentas, pues esta circunstancia no implica necesariamente que el arrendatario haya incurrido en incumplimiento, dado que no se sabe si, por ejemplo, la renta debía pagarse en el domicilio del inquilino, y a pesar del requerimiento de pago hecho por el arrendador, aquél se negó a pagarle las mensualidades.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
D. C. 1106/69. Rubén Romo Rangel. 17 de abril de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Edmundo Elorduy.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PENA CONVENCIONAL EN EL ARRENDAMIENTO.".