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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 16, Sexta Parte; Pág. 17
CAREOS. NO SON NECESARIOS CUANDO EL INCULPADO SE NIEGA A DECLARAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 16, Sexta Parte; Pág. 17
El careo constitucional es necesario y debe practicarse cuando entre lo declarado por el quejoso y los testigos que deponen en su contra exista contradicción; esto es que si determinados testigos imputan al acusado participación en la comisión de algún hecho delictuoso y éste niega tal participación, debe careársele con aquéllos, para evitar acusaciones ficticias, pero es inexacto que cuando existe tal imputación y el acusado se niega a declarar sea procedente la práctica de los careos constitucionales, pues en tal caso no existe materia para los mismos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1395/69, Penal. José López Sánchez. 17 de abril de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.