Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257160
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 16, Sexta Parte; Pág. 17
CONTRATO LEY, SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DE UN, TRATANDOSE DE COOPERATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 16, Sexta Parte; Pág. 17
Para que proceda conceder la suspensión en un amparo indirecto, es necesario que se satisfagan los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, entre los que se encuentra el que la ejecución del acto reclamado cause al agraviado daños y perjuicios que sean de difícil reparación. Por lo mismo, si se reclama en el amparo la aplicación de un contrato de ley a determinada sociedad cooperativa que afirma no tener trabajadores a su servicio, es evidente que ningún perjuicio se le puede causar, en virtud de que las disposiciones relativas del citado contrato no pueden tener aplicación en su caso precisamente por no tener trabajadores a su servicio y por la ausencia de una relación de trabajo entre los socios de la cooperativa y ésta, que es el supuesto que las hace aplicables, aunque en las normas del repetido contrato se diga que son aplicables en las fábricas o talleres pertenecientes a sociedades cooperativas, por que esto último debe entenderse en el sentido de que se aplicarán a los trabajadores que las cooperativas empleen, mas no a sus socios que no son trabajadores ni forman sindicatos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente R. T. 57/70. Sociedad Cooperativa de Producción Lázaro Cárdenas, S.C.L. 30 de abril de 1970. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Notas:
Enviada sin votación al Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION EN CONTRA DE LA APLICACION DE UN CONTRATO LEY.".