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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 16, Sexta Parte; Pág. 18
COSTUMBRE. CONSTITUYE UNA FUENTE DEL DERECHO EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 16, Sexta Parte; Pág. 18
El artículo 16 de la ley laboral establece que los casos no previstos por ella se resuelven de acuerdo con la costumbre o el uso y, en su defecto, por los principios que se deriven de la misma ley o del derecho común y por la equidad, y si el trabajador demuestra que en cumplimiento del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre la empresa donde presta sus servicios y el sindicato al que pertenece dicho trabajador, se había establecido la costumbre de enviar a los trabajadores a determinado sitio para practicarles un examen médico ocular, resulta correcta la estimación de la Junta si condena a la parte patronal a cumplir con la respectiva cláusula contractual y con la costumbre establecida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1093/69, Trabajo. Productos Industriales de Parral, S.A. de C.V. 3 de abril de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "COSTUMBRE. ES FUENTE DEL DERECHO EN MATERIA LABORAL.".