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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 16, Sexta Parte; Pág. 27
TESTIGOS, VALOR PROBATORIO DE LAS DECLARACIONES DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 16, Sexta Parte; Pág. 27
No es violatorio de garantías individuales el hecho de que el tribunal niegue valor probatorio a las declaraciones de unos testigos si tomó en cuenta además de los elementos de justipreciación concretamente especificados en las normas positivas de la legislación aplicable, las demás circunstancias objetivas y subjetivas que, y mediante un proceso lógico y un correcto raciocinio, condujeron al mencionado tribunal a determinar la mendacidad de los referidos testigos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 483/69. Penal. Tomás Melchor Cortés. 24 de abril de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 282, página 559.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS, APRECIACION DE LAS DECLARACIONES DE.".