Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257166
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 16, Sexta Parte; Pág. 37
UNIONES DE CREDITO, IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 16, Sexta Parte; Pág. 37
El Juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, se ajustó a la ley al haber afirmado que como las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares están sometidas a un régimen fiscal privilegiado dado que el artículo 154 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, que las rige, establece los impuestos que deben pagar en exclusividad y señala además, que ni el Distrito y Territorios Federales, ni los Estados, ni los Municipios, pueden gravar con otros impuestos diferentes de los permitidos en dicha ley, el capital ni las operaciones propias de objeto de las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito, es evidente que las autoridades responsables (tesorero general del Estado y otras), violaron en perjuicio de la unión de crédito quejosa, tanto el repetido artículo 154, como los artículos 14 y 16 constitucionales, al exigirle el pago de un impuesto que no está comprendido entre los enumerados por el susodicho artículo 154, máxime que las actividades contenidas en las seis primeras fracciones del artículo 86 de la ley de que se trata, constituyen el objeto principal de las instituciones de crédito y que las actividades especificadas en las fracciones restantes, el objeto secundario o accesorio de aquéllas, así como que estas últimas actividades, no dejan de formar parte del objeto de las uniones de crédito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 530/69. Unión de Crédito Ganadero y Agrícola, S.A. de C.V. 16 de abril de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.