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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 16
APODERADO, DESISTIMIENTO DEL. NO SURTE EFECTO CUANDO PRIVA AL TRABAJADOR DE LOS DERECHOS QUE LE CONCEDE LA LEY.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 16
Si bien el procurador está facultado legalmente para desistirse del procedimiento laboral, dicha facultad no puede extenderse a los casos en que se advierta el peligro de privar al trabajador de los derechos que le confiere la ley de la materia: en primer lugar, porque la observancia de la propia ley es de orden público, según se consigna en el artículo 1o. de tal ordenamiento, y, en segundo lugar, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación deja aclarado en su jurisprudencia 43, visible en la página 56, Quinta Parte, del último Apéndice, que el artículo 98 de la ley laboral debe interpretarse como un precepto establecido en beneficio de los trabajadores, con el objeto de protegerlos contra la celebración de convenios perjudiciales y lesivos a sus intereses, porque pretende evitar que renuncien a sus derechos en beneficio del patrón, todo lo cual conduce a estimar, que si es inaceptable una renuncia a los derechos de los obreros cuando ésta la formula la parte trabajadora, con mayor razón es inatendible esa renuncia formulada a través de un desistimiento, cuando la suscribe el apoderado del trabajador.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 979/69. Trabajo. Sabás López Cepeda. 5 de marzo de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Antonio López Padilla.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DESISTIMIENTO DEL APODERADO EN MATERIA LABORAL. NO SURTE EFECTO SI CON EL PRIVA AL TRABAJADOR DE LOS DERECHOS QUE LE CONCEDA LA LEY.".