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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 17
AVERIGUACION PREVIA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA CONSIGNACION ENTRE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 17
Consistiendo la consignación de la averiguación previa, que hace un funcionario del Ministerio Público a otro integrante de dicha representación social, en una mera formalidad que tiene como única finalidad el que uno de ellos decida si ejercita la acción penal, por ser una facultad que le está reservada por la ley respectiva, como es el caso del Estado de Coahuila cuya Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 20, fracción I, otorga al agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Penal competente para conocer del proceso correspondiente, la facultad de intervenir en el proceso, dicha consignación de ningún modo causa agravio a quien aparece con el carácter de indiciado, puesto que no afecta su esfera jurídica y, por tanto, contra ella resulta improcedente el juicio de amparo, por falta de interés jurídico.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 573/69, Principal Penal. José Echeverría Vázquez. 14 de marzo de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Leandro Fernández Castillo.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "AVERIGUACION PREVIA. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA CONSIGNACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).".