Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257170
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 19
CADUCIDAD EN MATERIA LABORAL. LA APLICACION DEL ARTICULO 479 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CORRESPONDE A LAS JUNTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 19
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo dispone: "Se tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. La Junta, de oficio, una vez transcurrido este término, dictará la resolución que corresponda". Consecuentemente, debe concluirse que, de acuerdo con la anterior disposición legal, es facultad de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva declarar la caducidad del procedimiento laboral, teniendo por desistida la acción a la parte actora.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 638/69, Principal Trabajo. Compañía General de Metales, S.A. 5 de marzo de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Leandro Fernández Castillo.