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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 21
GERENTES. CASOS EN QUE DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES DE LA PERSONA MORAL QUE REPRESENTAN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 21
Es de explorado derecho que, si bien en ocasiones el patrón desarrolla actividades y presta servicios personales a su propia negociación y se comporta como cualquier otro trabajador, no por ello existe necesariamente un contrato de trabajo entre él y la empresa abstractamente considerada, porque para que haya tal relación se requiere el concurso de dos voluntades, y por ende de dos sujetos, a lo que habría que agregar, que aunque en el caso de las personas morales, con personalidad jurídica propia y distinta de las personas físicas que las constituyen, ya no es tan obvia la ausencia del vínculo contractual entre ellas y las físicas que participen en la dirección de los demás actos necesarios para la buena marcha del negocio, y que presten sus servicios como altos empleados o funcionarios encargados de su representación, de cualquier manera, para averiguar si un funcionario o alto empleado de una sociedad está ligado o no a ella por un vínculo contractual de trabajo, es menester tomar en cuenta la subordinación para determinar si existe o no contrato de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1103/69, Trabajo. Motores Afinados, S.A. 20 de marzo de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Pablo F. Morales Santelices.