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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 25
JUNTAS. CARECEN DE FACULTADES PARA SEÑALAR PLAZOS CON EL FIN DE QUE SEAN CUMPLIMENTADAS SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 25
Las Juntas no tienen facultades para fijar plazos con el fin de que sean cumplimentadas sus resoluciones, pues en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 584, en relación con el 586 de la ley laboral, los presidentes de las Juntas, tienen la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, dictando al efecto todas las medidas necesarias que a su juicio sean procedentes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1262/69, Trabajo. Juan Cano Morón. 5 de marzo de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Reinaldo Ricalde Ramírez.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "LAUDOS. SU EJECUCION COMPETE A LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS.".