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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 27
LETRA DE CAMBIO, CON MENCION DE PAGO DE CIERTA CANTIDAD DIARIA. DEBE CONSIDERARSE SIN MODALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 27
Aun cuando el aceptante de una letra de cambio anote en el documento que se compromete a pagar determinada cantidad diaria, esta mención no significa que se trate de una cambial a la que falte la orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero, como lo estatuye la fracción III del artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 79 de dicha ley, las letras de cambio con otra clase de vencimiento o vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma de dinero que expresen. Por lo tanto, es falso que con apoyo en el artículo 99 de la repetida ley, deba protestarse dicha cambial por falta de aceptación, para que nazca la acción cambiaria de regreso, en virtud de que el agregado que el demandado hace al haberla aceptado, no constituye cierta modalidad respecto al monto de la citada letra de cambio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 126/69. Esther García. 5 de marzo de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "LETRA DE CAMBIO, SIN MODALIDAD.".