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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
257175
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 28

LIBERTAD PROVISIONAL. PARA REVOCARLA NO ES INDISPENSABLE OIR PREVIAMENTE AL PROCESADO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 28

Precedentes

Amparo en revisión 701/69. Penal. Mario Ontiveros Avalos. 25 de marzo de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Leandro Fernández Castillo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 2/93 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 2/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 75, página 13, con el rubro: "LIBERTAD PROVISIONAL. REVOCACION DE LA. EN LOS CASOS DE GRAVE INCUMPLIMIENTO O DESACATO A UNA ORDEN DEL JUEZ, NO ES INDISPENSABLE OIR PREVIAMENTE AL PROCESADO PARA DECRETAR LA REVOCACION DE LA."
Registro digital (IUS): 257175