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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 33
NOTARIOS PUBLICOS, ILEGALIDAD DE LA PROHIBICION DE RECIBIR NOTAS DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 33
El artículo 91 de la Ley General del Timbre no regula una situación distinta a las del penúltimo párrafo de la circular No. 102-A-3-27 de quince de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de mayo del mismo año. Aquel dispositivo legal prohibe terminantemente a los jefes de las Oficinas Federales de Hacienda dejar de dar curso a las notas presentadas por los interesados aun cuando consideren indebida la cuota señalada. Por su lado, la circular mencionada, en su penúltimo párrafo, ordena a dichas Oficinas Federales de Hacienda se abstengan de recibir las notas que no se ajusten al modelo señalado en la propia circular y, esto, en puridad, no es sino una contradicción con la ley arriba señalada, derogatoria de la misma, pues llega al grado de prohibir la recepción de las notas, lo cual va más allá de las funciones de toda circular, según lo ha expuesto la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por tanto, en este aspecto es ilegal dicha circular.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión Administrativa 1013/69. Salvador D. Zamudio Salas. 4 de marzo de 1970. Unanimidad de tres votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.