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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 47
NOTARIOS PUBLICOS, OBLIGACION DE PROPORCIONAR DATOS POR LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 47
La obligación de los notarios de proporcionar datos en las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no puede considerarse violatoria de garantías, por razón de que el artículo 96 del Código Fiscal fija ese deber legal a los sujetos y responsables solidarios, dentro de cuyos extremos quedan incluidos los notarios, señalándolo también los diversos 84 y 85 de la Ley General del Timbre. En consecuencia, no se infringe en su perjuicio el artículo 4o. constitucional, por cuanto no se les está impidiendo el ejercicio de su profesión ni se les está privando del producto de su trabajo, más si se toma en consideración su carácter de funcionarios públicos delegados del Poder Ejecutivo Estatal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa 1013/969. Salvador D. Zamudio Salas. 4 de marzo de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.