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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 49
PATRIMONIO ESTATAL. SI EL ESTADO REALIZA ACTOS EN RELACION CON SUS PROPIOS BIENES, EL AMPARO ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 49
La personalidad del Estado puede adoptar dos diferentes aspectos, uno según el cual obra en ejercicio de su soberanía o de su poder de mando y usa plenamente de su facultad de imperio, es decir, actúa unilateralmente, como entidad superior a los particulares, quienes, precisamente por ello le están subordinados; pero en otras ocasiones, sin dejar de ser persona de derecho público, trata con los particulares sobre bases de igualdad, en virtud de un concierto espontáneo (y no impuesto), y sin hacer uso de sus atributos de mando; en suma, de una manera muy análoga a como obran entre sí los particulares, como sucede cuando el Gobierno Federal adquiere, por compra, algún inmueble, en cuyo caso, de acuerdo con los artículos 103, fracción I, de la Constitución General de la República y 1o., fracción I, en relación con el 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, es improcedente el juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 502/69. Administrativo. Martiniano Avvocato y coagraviados. 14 de marzo de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Antonio López Padilla.