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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
257180
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 49

PRESCRIPCION. CONSTITUYE EXCEPCION SUPERVENIENTE, Y NO PUEDE EL JUZGADOR HACER VALER DE OFICIO, LA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 2849 DEL CODIGO CIVIL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 611/69. Alejandro Macías. 17 de marzo de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Vázquez Contreras.
Registro digital (IUS): 257180