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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 51
PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL, EN EL AMPARO, POR FALTA DE ESTUDIO DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 51
Al Tribunal Colegiado le es dable sustituirse al Juez a quo en relación con el estudio de los conceptos de violación, más no así por lo que se refiere a los actos reclamados, ya que la falta de estudio y resolución respecto de los mismos, constituye una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento, lo que amerita la reposición del mismo a fin de que el Juez de Distrito decida lo que corresponda con apego a lo dispuesto por el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 22/970. Fernando Cano, Sucn. 5 de marzo de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO, REPOSICION DE, POR FALTA DE ESTUDIO DEL ACTO RECLAMADO.".