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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 52
PRUEBA DOCUMENTAL, OBJECION A LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 52
Si a una de las partes perjudica un documento presentado por la contraria, puede objetarlo, manifestándolo así expresamente al tribunal ante el que se presenta, precisando el motivo o la causa de la objeción, esto es, si se impugna su autenticidad, si carece de formalidad, si las firmas no son auténticas, etcétera, y aportando además las pruebas para acreditar esos extremos; tal es la naturaleza de la objeción a que se refieren los artículos 288 y 289 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 515/69, Civil. Bartolo del Río García. 10 de marzo de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: J. Refugio Gallegos Baeza.