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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 53
ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CUERPO DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 53
Para los efectos de la comprobación del cuerpo de los delitos de robo y daño en propiedad ajena, no es necesario que quede acreditado el derecho de propiedad del ofendido sobre la cosa robada o dañada, pues basta que ésta sea ajena, es decir, que no pertenezca al inculpado, para que el apoderamiento y el daño sean delictuosos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2329/69. Erasmo García Ramírez. 12 de marzo de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "CUERPO DEL DELITO (ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA).".