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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 15
AGRARIO. DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 15
De conformidad con el artículo 78, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, en los amparos en materia agraria se tomarán en cuenta las pruebas que aporte el quejoso y las que de oficio recabe la autoridad judicial; o sea, que es el Juez Federal quien debe recabar oficiosamente las probanzas para precisar los términos agrarios del quejoso y los efectos de los actos reclamados, de manera que si aquél solicitó el diferimiento de la audiencia constitucional para acreditar la existencia del acto combatido, debe diferirse la audiencia para dar oportunidad al ejidatario de demostrar la existencia de los actos reclamados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 16/70. Felipe de la Rosa. 26 de febrero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO, REPOSICION DE, EN MATERIA AGRARIA.".