Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257189
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 15
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. NO LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE EL INQUILINO CONTINUE OCUPANDO LA LOCALIDAD ARRENDADA DESPUES DE TERMINADO AQUEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 15
El hecho de que se siga ocupando la localidad arrendada, después de terminado el arrendamiento, no implica la prórroga de ese contrato, sino lo que ocurre es que de tiempo fijo se convierte en indefinido y, por consiguiente, puede el arrendador notificar al inquilino su voluntad de darlo por concluido en los términos del artículo 2478 del Código Civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
D. C. 46/70. Enrique Machorro Solórzano. 28 de febrero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. SEGUIR OCUPANDO LA LOCALIDAD ARRENDADA DESPUES DE TERMINADO EL CONTRATO, NO IMPLICA SU PRORROGA.".