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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
257190
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 17

DEMANDA, DESISTIMIENTO DE LA, EN MATERIA CIVIL, CUANDO SE HA DECLARADO LA NULIDAD DE ACTUACIONES A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo en revisión 458/69. Constructora y Fraccionadora de México, S.A. 26 de febrero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Edmundo Elorduy. Notas: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHO DE LA DEMANDADA PARA OTORGAR SU CONFORMIDAD RESPECTO AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA.". Por ejecutoria de fecha 24 de septiembre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 65/2008-PS, en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 257190