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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 17
DEMANDA, DESISTIMIENTO DE LA, EN MATERIA CIVIL, CUANDO SE HA DECLARADO LA NULIDAD DE ACTUACIONES A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 17
Declarada la nulidad de lo actuado a partir de la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento, la parte demandada deja de tener el derecho de otorgar su conformidad respecto al desistimiento de la demanda, promovido por la parte actora, y desaparece la posibilidad jurídica de pedir que se condene al demandante al pago de las costas, daños y perjuicios, toda vez que, por la apuntada nulidad, quedan destruidos los efectos legales que hubiesen podido originarse en dichas diligencias y demás subsecuentes, de donde resulta que, declarada la nulidad de actuaciones, a partir de la diligencia de emplazamiento, desaparece la relación procesal que hubiere podido existir entre las partes, lo que pone de manifiesto que, al formular la parte actora el desistimiento de la demanda, no hay, realmente, contraparte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 458/69. Constructora y Fraccionadora de México, S.A. 26 de febrero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Edmundo Elorduy.
Notas:
En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHO DE LA DEMANDADA PARA OTORGAR SU CONFORMIDAD RESPECTO AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA.".
Por ejecutoria de fecha 24 de septiembre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 65/2008-PS, en que participó el presente criterio.