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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 19
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO LABORAL, LA FALTA DE, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO. TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 19
Cuando se reclama todo el procedimiento seguido en el juicio, alegándose que el demandado no fue debidamente emplazado, es procedente el amparo indirecto y no el directo contra dicho procedimiento y el laudo respectivos, porque el demandado que asegura no fue emplazado se equipara a una persona extraña al juicio y ésta, conforme al artículo 107 constitucional, en su fracción VII, debe promover juicio de amparo ante el Juez de Distrito contra los actos que le agravien. Sobre este particular, debe decirse que el vocablo "extraño" tiene, entre otras acepciones, la de lo que es ajeno a la naturaleza o condición de una cosa, y seguido de la preposición "a" significa que no tiene parte en la cosa nombrada, lo que autoriza a estimar que quien no es emplazado a juicio, a pesar de ser la parte demandada, tiene el carácter de extraño a ese juicio, puesto que es ajeno al mismo; que por otra parte, la Suprema Corte o el Tribunal Colegiado de Circuito, carecen de facultades para desahogar pruebas, pues les está vedado por las normas que rigen la tramitación del amparo directo, y sería ilógico admitir una demanda en esa vía, tramitarla sin aceptar ninguna prueba al quejoso y fallar sistemáticamente en el sentido de negarle la protección constitucional, por no aparecer del expediente enviado ningún dato respecto de que el emplazamiento hubiese sido ilegal, ya que en dicho expediente no podrían existir pruebas en pro de la aseveración del quejoso, si éste no tuvo intervención alguna en el juicio; que por último, la Suprema Corte o el tribunal respectivo no podrían delegar en un Juez de Distrito la recepción de las pruebas, por ser ésta una facultad de que constitucionalmente carecen.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1187/69. Bárbara Adam. 9 de febrero de 1970. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Notas:
Enviada al Semanario Judicial de la Federación sin votación.
En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "FALTA DE EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO LABORAL, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO.".