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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 21
INCIDENTE DE LIQUIDACION DE GASTOS Y COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, REVOCACION PROCEDENTE EN EL, Y NO APELACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 21
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1341 en relación con el 1334, ambos del Código de Comercio, el recurso procedente contra los autos dictados después de pronunciada la sentencia definitiva es el de revocación y no el de apelación, ya que las condiciones que establece el primero de dichos preceptos para la procedencia de la alzada contra los autos, son que proceda contra la sentencia definitiva, y que causen un gravamen que no pueda repararse en ésta, o que la ley expresamente lo disponga; por lo que si ya se dictó sentencia, no existe la posibilidad de que el gravamen que se pudiera causar con el proveído sea reparado en el fallo; por tanto, si durante el trámite del incidente de liquidación de gastos y costas el demandado objeta determinadas partidas, es obvio que contra el auto que deseche el escrito por el que se formulen las objeciones procede el recurso de revocación previsto por el artículo 1334 citado, y no el de apelación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1009/69. Miguel Pérez Dimas. 13 de febrero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Galnares Antuñano.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "REVOCACION, RECURSO DE, EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACION.".