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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 21
INDULTO, PRUEBAS PARA EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 21
Una correcta exégesis del artículo 639 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Chihuahua, en cuanto dispone que solo es admisible la prueba documental para fundar la petición del indulto, con excepción de lo establecido en la fracción III del artículo 638 de la ley adjetiva en consulta, permite inferir que se admitirá la prueba documental para comprobar los diversos supuestos contenidos en el artículo 638 mencionado, ya que la citada prueba es la idónea para fundar la solicitud a fin de declarar la nulidad, ineficacia o invalidez de las pruebas que sirvieron de base a la sentencia condenatoria; pero de manera alguna se puede concluir que las partes en el indulto no pueden aportar cualquier otro dato probatorio a fin de demostrar hechos que, aunque necesarios para su procedencia, son extraños a la hipótesis fundamental en que de acuerdo con el artículo 638 constituye su punto de apoyo, ya que en estos casos es permitido ofrecer los demás elementos de prueba que son reconocidos por las disposiciones relativas de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 681/69, Principal Penal. Víctor López Crosse. 7 de febrero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS EN EL INDULTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).".