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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 24
PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS. EL AUTO QUE LA ADMITE O DESECHA, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 24
Los acuerdos en los que se resuelva reconocer o desconocer la personalidad de uno de los comparecientes en el juicio laboral, son actos dentro del juicio que tienen una ejecución de imposible reparación, en el sentido de que el laudo que se dicte al final del juicio respectivo no se ocupará ya de esa cuestión. Por lo mismo, cuando se estime que la Junta indebidamente resolvió la cuestión planteada al respecto, debe impugnarse la resolución correspondiente por medio del amparo indirecto, en términos de la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, siendo improcedente hacerlo hasta el amparo directo que se interponga contra el laudo respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1254/69. José Luis Lavista Haro. 26 de febrero de 1970. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Notas:
Enviada a la Dirección del Semanario Judicial sin votación.
En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "FALTA DE PERSONALIDAD, EL AUTO QUE DESECHA DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO.".