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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 25
PRUEBAS, RELACION DE LAS, CON LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 25
Si al hacer el ofrecimiento de las pruebas la parte oferente las relacionó en particular con determinados hechos que quedaron precisados, y con todos y cada uno de los puntos controvertidos, debe estimarse que se satisfizo el requisito exigido por el artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles, consistente en relacionar las pruebas con los puntos controvertidos, por lo que en tal situación procede admitir las pruebas y no desecharlas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1270/69. Carlota Ramírez. 27 de febrero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez B.