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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 27
REGISTRO FEDERAL DE AUTOMOVILES, LEY DEL. CONTRA RESOLUCIONES BASADAS EN ELLA NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO PREVISTO POR EL ARTICULO 614 DEL CODIGO ADUANERO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 27
No es obligatorio para el afectado por resoluciones dictadas con fundamento en la Ley del Registro Federal de Automóviles, agotar el recurso de revisión previsto en el artículo 614 del Código Aduanero, pues si bien es cierto que las autoridades aduaneras tienen facultad para aplicar esta ley, sólo pueden hacerlo en su carácter de auxiliares de la Dirección General de Registro Federal de Automóviles, siendo factible dicho recurso solamente cuando se está en la presencia de una resolución dictada de acuerdo con aquel código.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 516/969, Administrativa. Reinaldo Montemayor Villarreal. 7 de febrero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISION. CASO EN QUE NO ES NECESARIO AGOTARLO.".